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Foto del escritorRodolfo Enriquez

Discrepancia fiscal

¿Qué es la discrepancia fiscal?


La discrepancia fiscal es la diferencia que se genera cuando una persona física (contribuyente) durante un año de calendario realiza gastos e inversiones superiores a sus ingresos declarados o no, comparándolos con otra información con la que cuenten las autoridades fiscales (mayormente bancaria) (art. 91, LISR).


Se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, y en inversiones financieras o tarjetas de crédito.


Dichos gastos se presumirán ingresos tratándose de individuos no inscritos en el RFC, o bien estándolo no presenten las declaraciones a las que están obligados, o exhibiéndolas reporten ingresos menores a sus erogaciones.


No se toman en cuenta los depósitos que:


Sean traspasos entre cuentas del causante o de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado

Por lo anterior es importante:

No gastar más de lo que se declara como ingreso o prestar su tarjeta de crédito para que amigos o familiares compren bienes o servicios, ya que esto pone en riesgo de enfrentar una auditoría del SAT.

La autoridad fiscal tiene la facultad de cruzar la información bancaria y revisarla con los ingresos y egresos de la contabilidad que entregan, por lo que puede identificar si una persona física en un año calendario, gastó más de lo que declaró como ingresos, o bien, que pese a tener la obligación de declarar no lo hizo.

Procedimiento realizado por la autoridad:


Según el Art. 91 de la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta), él SAT se encarga de detectar que el monto de las erogaciones es superior a los ingresos declarados en el año fiscal, en este caso se notifica al causante sobre la discrepancia que presenta.


El documento en el que se notifica, incluye los siguientes datos:

· El monto de la o las erogaciones detectadas

· La información que se utilizó

· El medio por la que la obtuvo

· Cómo se determinó esa discrepancia


A partir de la notificación, se tendrán 20 días en los que el particular podrá desvirtuar lo aseverado por el fisco federal. Se deberán presentar pruebas, que acrediten que los recursos no constituyen ingresos gravados para el ISR.


Al exhibir pruebas, la autoridad considera las probanzas y emite una resolución al justificar la discrepancia, o bien, liquidar el crédito.


Nota: La autoridad podrá utilizar cualquier información que tenga en su poder, llámense expedientes, documentos o bases de datos, así como la proporcionada por terceros o por otras autoridades. Una vez que la autoridad comprueba la discrepancia fiscal, notifica al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la forma y el medio que se utilizaron para determinarlas, así como el monto de la discrepancia fiscal resultante.

Consecuencia de la discrepancia fiscal


La consecuencia de caer en discrepancia fiscal y no desvirtuarla es que se equipara a defraudación fiscal con fundamento en el artículo 109, fracción I del CFF, por eso es indispensable demostrarle al fisco el origen de la diferencia.


La discrepancia fiscal está tipificada por el Código Fiscal de la Federación como un delito de defraudación fiscal conforme el artículo 109, fracción I, de dicho código. Asimismo, el artículo 108 del CFF define al delito de defraudación fiscal como aquel que con “engaños o aprovechamiento de errores omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.


Cuando no sea posible determinar la cuantía de lo defraudado, la pena será de tres meses a seis años de prisión. Las penas podrán disminuirse hasta en un 50% si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición.


Ambos delitos, simulación de operaciones y defraudación fiscal, podrán calificarse según su origen y aumentarán en una mitad más.

Son distintos los medios por los cuales la autoridad obtiene información, pero sin duda el más efectivo son las instituciones financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, debido a que éstas tienen la obligación de proporcionar información de manera directa o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Cabe hacer mención que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita obliga, de igual manera, a las instituciones financieras a presentar informes a la autoridad competente que sean de ayuda para investigar delitos de defraudación fiscal.

Existen muchos medios y formas en las que la autoridad podrá conocer y obtener la información, la discrepancia fiscal es un medio para hacer pagar impuestos a aquellos contribuyentes que manejan efectivo.

Recomendaciones

- Llevar un control en el consumo de las tarjetas de crédito;

- no prestar las cuentas bancarias propias para depósitos;

- presentar declaraciones;

- informar al SAT de los ingresos no acumulables como -préstamos o donativos;

- entre otras situaciones, para disminuir el riesgo de una discrepancia fiscal.


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